Resumen: La sentencia apelada anuló la resolución del TEAR, aplicando el tipo reducido del Impuesto de Sucesiones para la vivienda heredada de la hermana del actor, al considerar que había convivido con la causante en los cinco años anteriores a su fallecimiento, y declarando improcedentes los intereses de demora. La sentencia de apelación revisa la valoración de la prueba respecto de la aplicación del tipo reducido a la vivienda, considerando que el tipo impositivo especial reducido, aplicado por el heredero, constituye un beneficio fiscal que requiere cumplir determinadas condiciones, por lo que su acreditación corresponde a quien pretende aplicarlo, sin que en este caso el demandante acredite suficientemente que conviviera en la vivienda con su hermana en los cinco años anteriores, tal como exige la normativa tributaria, por lo que no es procedente la aplicación del tipo reducido. En cuanto a los intereses de demora, la sentencia de apelación expresa que el interés de demora es una prestación accesoria que tiene naturaleza indemnizatoria, no sancionadora, habiéndose efectuado la comprobación de la liquidación tributaria presentada por parte de la Administración foral dentro del plazo de prescripción de las deudas tributarias, por lo que es correcta la liquidación de tales intereses en relación a las cantidades dejadas de abonar al haber aplicado el tipo impositivo reducido, en lugar del tipo general, al ser los intereses exigibles ex lege.
Resumen: Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario. Se desestima la carencia sobrevenida de objeto por falta de aplicación de la estipulación derivada de la nueva regulación de los contratos de crédito inmobiliario. La ley no elimina la cláusula ni existe convalidación, simplemente regula los requisitos para dar por vencido el crédito. El prestamista podrá acudir a la cláusula contractual o a la regulación legal, pudiendo acogerse a esta incluso aunque se haya declarado judicialmente la nulidad de la cláusula de vencimiento, como ha declarado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. La regulación legal, con independencia de que sea ineficaz la estipulación, no puede privar al consumidor o usuario del derecho a que se declare la nulidad de la cláusula e interesar su expulsión del contrato. Respecto de la falta de interés de la parte demandante por tratarse de una acción meramente declarativa, cabe señalar que, pese a que el interés es meramente instrumental, debe efectuarse una interpretación restrictiva tanto del abuso del derecho como del fraude, que no se presumen, según resulta de los pronunciamientos del TJUE.
Resumen: El trabajador demandante solicita la declaración de que la actitud de la empresa demandada en relación con su carrera profesional vulnera sus derechos fundamentales. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye, por un lado, que no concurre nos motivos de nulidad formulados en el mismo y, por otro, que la sentencia recurrida ha analizado de manera individualizada los indicios de vulneración alegados, llegando a la conclusión de que los mismos no concurren, con lo que confirma la sentencia recurrida.